Igual que ha hecho la Asociación de Internautas, desde este blog hacemos nuestra la campaña que ha comenzado Ciberpunk (copiado con unas pocas variaciones de http://www.ciberpunk.org/)
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El pasado 15 de abril se aprobó por Decreto Ley un reglamento que permite que un agente, sin autorización ni tutela judicial pueda “trazar” todas tus comunicaciones electrónicas privadas.
La “traza privada” es el rastro que dejan tus comunicaciones electrónicas personales. Sabiendo quien te envía o recibe mails o peticiones de chat tuyos, cuando y desde dónde, se pueden aproximar tus afinidades políticas, sentimentales, sexuales, religiosas e incluso tus aspiraciones profesionales.
Se trata de información personal, de datos que describen tu intimidad, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. Sin que puedas impugnarlo, sin que un juez lo controle, probablemente sin que tú ni el juez podáis llegar a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, podría estar al acceso de personas cuyas buenas intenciones no tienes por qué presuponer. El que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar tus comunicaciones supone un enervamiento sin precedentes del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
Actualmente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la impugnación de la Asociación de Internautas. Esta impugnación está basada en motivos formales en el proceso de elaboración y rango de la ley; sin embargo, debe ser una pieza más en el proceso que lleve a la retirada o corrección del reglamento. Haces falta y hace falta tu concurso.
Para entender qué es la traza de tus comunicaciones y qué implica su interceptación al margen de la tutela judicial te recomendamos los siguientes posts y documentos:
¿Qué hacer?
Nuestro objetivo es interesar al Defensor del Pueblo en este reglamento, que deje constancia de que muchos ciudadanos consideramos que podría generar una situación de inseguridad real sobre nuestro Derecho al secreto de las comunicaciones.
Te proponemos leer detenidamente el Reglamento, la documentación e informarte personalmente, para después presentar una queja a través de la red en esta institución que “tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos”.
Nosotros enviaremos el siguiente escrito, que puede servirte como modelo:
Estimado Sr.:Como Vd. sabrá, el pasado 1 de junio se publicó el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Este reglamento permite que un agente, sin autorización ni tutela judicial pueda “trazar” todas mis comunicaciones electrónicas privadas. El reglamento garantiza la tutela judicial para los contenidos de los mensajes, pero no para los remites, fechas y datos de los destinatarios. Es lo que se conoce como “traza privada”.
La “traza privada” es el rastro que dejan las comunicaciones electrónicas personales. Sabiendo quién envía o recibe mails o peticiones de chat, cuándo y desde dónde, se pueden aproximar las afinidades políticas, sentimentales, sexuales, religiosas e incluso las aspiraciones profesionales, con tanta o más eficacia que accediendo a los contenidos de dicha comunicación.
Se trata de información personal, de datos que describen la intimidad de los ciudadanos, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. El reglamento permite que sin que un juez lo controle, incluso sin que el juez llegue a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, pueda estar a disposición de funcionarios públicos cuyas buenas intenciones no tenemos por qué presuponer.
Por ello me gustaría interesarle en la constitucionalidad de este reglamento, dado que
- considero que podría infrigir mi derecho a una tutela judicial efectiva
- el que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar comunicaciones personales supondría una vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
- el Gobierno ha excedido el ámbito de autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptación de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental.
Atentamente
¿Cómo envío mi queja al Defensor del Pueblo?
IMPORTANTE: Te rogamos que si envías una queja al Defensor del Pueblo, dejes un comentario en http://www.ciberpunk.info/no-a-la-traza-privada contándolo, así como relatando la respuesta que recibas en caso de hacerlo. No publicaremos el comentario si así nos lo indicas, pero por favor déjalo, de ese modo podremos ir contabilizando aproximadamente el número de personas implicadas en la campaña.
¿Cómo puedo difundir y extender la campaña?
<a href="http://www.ciberpunk.info/no-a-la-traza-privada">
<img src="http://ciberpunk.info/desvan/traza_no.png"
alt="No a la traza privada sin control judicial"></a>
Materiales a tu disposición para participar en la campaña



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